Este Protocolo fue aprobado y puesto en marcha el 8 de marzo del 2021 por la Presidenta de RTA S.E., lic. Rosario Lufrano.
Este Protocolo fue aprobado y puesto en marcha el 8 de marzo del 2021 por la Presidenta de RTA S.E., lic. Rosario Lufrano, a fin de que el personal del Organismo pueda contar con un instrumento transparente, confidencial y ágil para canalizar denuncias de posibles violencias de acoso y violencia laboral y/o por razón de género. Las denuncias se atenderán respondiendo a criterios de veracidad y proporcionalidad en el marco de la defensa irrestricta de los derechos humanos.
1. Objetivos y principios de Radio y Televisión Argentina
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a. Fortalecer el derecho a un ámbito de trabajo libre de violencia, discriminación y hostigamiento
b. Promover condiciones de igualdad de oportunidades y de trato en todo el ámbito laboral
c. Procurar cambios de conducta a través de estrategias de deconstrucción y transformación de patrones sociales y culturales que sostienen estereotipos, identidades y relaciones que
interpelen los vínculos violentos
d. Fortalecer la promoción, defensa y efectivo ejercicio de los derechos humanos en el ámbito de RTA.
e. Desarrollar estrategias para la construcción de un entorno laboral que tienda a la mejora continua en la protección de la salud, seguridad y bienestar de les trabajadores.
f. Conformar un espacio institucional propio y con personal calificado que garantice el cumplimiento de estos principios.
g. Sostener acciones de prevención fundadas en un sistema de alertas tempranas
A implementar mediante:
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a. Un Programa Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia y el Acoso Laboral y/o por Razón de Género. Considera cualquier hecho o conducta que pueda estar asociado a casos de violencia en el mundo laboral, con fundamento en la normativa internacional y nacional existente.
b. Un Protocolo de Prevención e Intervención Regula las acciones de prevención y el procedimiento de intervención ante situaciones de violencia y acoso laboral y/o por razón de género en el ámbito de Radio y Televisión Argentina S.E., sean éstas sistemáticas, recurrentes, aisladas u ocasionales, a fin de lograr su inmediato cese
2. Ámbito de aplicación
El Convenio 190 de OIT define a la víctima y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren: durante el trabajo, en relación al trabajo o como resultado del mismo
· En el lugar de trabajo sean estos públicos o privados.
· En los lugares donde se paga a quienes trabajan, donde comen o donde descansan, en las instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
· En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
· En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
· En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
3. ¿A quiénes alcanza?
El Protocolo alcanza a toda persona que preste tareas en RTA S.E. cualquiera fuere su modalidad de vinculación, así como a terceros que presten servicios o convivan en el mismo espacio físico que el personal de la Empresa.
Comprende a los comportamientos y acciones ocurridos entre pares, entre jefes/as y personal de igual o inferior jerarquía, sin perjuicio de la modalidad de la contratación.
Se considera violencia por razón del género cuando va dirigida contra la persona por razón de su sexo o género, tanto la ejercida contra las mujeres como los ataques hacia las diversidades y disidencias sexuales.
Presidenta RTA SE
Rosario Lufrano
Directora de Género y Diversidad RTA SE
Susana Sanz